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Tu trabajo vale, asesoría laboral aquí

Si no estás recibiendo las prestaciones laborales que por ley te corresponden, te recomendamos que te acerques a un abogado especialista en la materia, quien te podrá brindar la asesoría jurídica que necesitas.

Es muy importante que realices un análisis de las prestaciones laborales que te otorga tu patrón ya que en muchos casos los patrones se aprovechan de la falta de conocimiento de los derechos que tienen sus trabajadores, reduciendo su salario, o bien, omitiendo ciertas prestaciones laborales que te concede la ley.
Si no estás recibiendo las prestaciones laborales que por ley te corresponden, te recomendamos que te acerques a un abogado especialista en la materia, quien te podrá brindar la asesoría jurídica que necesitas.

Existen distintos tipos de prestaciones laborales, algunas por disposición de la ley deben de ser otorgadas al momento de la contratación, y algunas otras prestaciones están a decisión de la empresa donde laboras.

Seguro Médico: Es una protección con la que cuenta un trabajador, bajo la cual obtendrá atención medica sin costo tanto para el como para sus familiares, además de que puede justificar ausencias por motivos de salud con goce de sueldo.

Vacaciones: Lamentablemente México es el país que cuenta con el menor número de vacaciones. De acuerdo a la ley, una persona gozara de 6 días de vacaciones por el primer año de trabajo, aumentando 2 días de vacaciones por cada año transcurrido de trabajo, y a partir del 12 se suman 2 días cada 5 años.

De igual manera, la ley establece ciertos días adicionales a las vacaciones, como lo son los días festivos (1° de enero).

Asimismo, las empresas deben de otorgar una prima vacacional consistente en el 25% del salario por cada día descansado.

Aguinaldo: Consiste en una compensación de por lo menos 15 días de salario, dentro de la cual deberá ser entregada al trabajador cada año antes del 20 de diciembre. En el caso en que el trabajador no haya cumplido con un año de antigüedad, se le entregara la parte proporcional a los meses en que haya laborado.

Fondo de Ahorro: Es una figura creada con el objetivo de incentivar el ahorro entre los trabajadores. En esta figura los trabajadores ceden parte de su salario durante un cierto periodo de tiempo, posteriormente podrán solicitar dicho ahorro aparejado con una aportación adicional por parte de la empresa.

Capacitación: Por disposición de la ley, los patrones tienen la obligación de proporcionarle a los trabajadores las enseñanzas necesarias para poder desempeñar el trabajo por el que se está contratando.

Vales de Despensa: Así como en el dinero, estos cuentan con un valor nominal y pueden ser canjeables por ciertos bienes en establecimientos predeterminados. Esta prestación tiene como motivo beneficiar el salario de los trabajadores en la compra de productos de primera necesidad.

Bonos de Productividad: Estas prestaciones pueden representar un incentivo atractivo para muchos trabajadores, ya que es un aumento en el salario de los trabajadores por su productividad y buen desempeño del trabajo que presta.

Horas Extraordinarias: Hay que recordar que la jornada laboral no puede exceder de 8 horas en el caso de ser diurna, y no más de 7 si es nocturna. Ahora bien, la ley establece la posibilidad de laborar horas extraordinarias, siempre y cuando no excedan de 3 horas diarias ni tres veces a la semana.

En estos casos, el trabajador recibirá un 5% más del salario que le corresponda a las horas de la jornada. En el supuesto en que se labore de manera extraordinaria 9 o más horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario correspondiente a las horas de la jornada.

Domingos: Si tu empleo te solicita laborar dentro de este día, el patrón está obligado a pagarte el triple del salario habitual que recibirías.

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