El aguinaldo es para los trabajadores uno de los mas esperados y mejores momentos laborales del año. Es la fecha en la que logran financiar diferentes prioridades para pagar deudas, comprar regalos para la familia o regalarse algo uno mismo.
El pago de aguinaldo debe realizarse antes del 20 de diciembre. Esta prestación es un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores..
Es por ello que en ctm.digital enlistamos algunas de las dudas más comunes (y sus respuestas) sobre el aguinaldo:
1.- ¿Es una bonificación?
No, el aguinaldo no es un bono ni un obsequio por parte del patrón. Se trata de una prestación que reconoce tu esfuerzo de todo el año.
2.-¿Tengo que tener todo un año trabajado para tener derecho a recibir aguinaldo?
No, para tener derecho al aguinaldo no se necesita haber trabajado el año completo. En el caso de haber laborado tres meses, seis meses o menos del año te corresponde una cantidad proporcional de acuerdo con el tiempo que prestaste tus servicios.
3.-¿Qué trabajadores tienen derecho al aguinaldo?
Todos los trabajadores, sin excepción alguna, tienen derecho al aguinaldo, ya sean los de base, los de confianza, los de planta, los sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales y los trabajadores del campo. Dicha remuneración aplica también para los comisionistas laborales, los agentes de comercio, de seguros, los vendedores y otros semejantes a éstos, al ser considerados por Ley Federal del Trabajo como trabajadores de la empresa a la cual están prestando sus servicios.
4.-¿Los que trabajan por honorarios tienen derecho a aguinaldo?
Las personas contratadas por honorarios se consideran prestadores de ciertos servicios bajo un contrato civil, por ende no tienen derecho al aguinaldo, al menos que puedan comprobar que prestan sus servicio a un solo empleador y que cubren la jornada máxima legal de ocho horas diarias.
5.- ¿Cuánto me toca de aguinaldo?
Según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo te corresponden como mínimo 15 días de sueldo por cada año trabajado.
Puedes calcular cuánto te corresponde dividiendo tu sueldo mensual (sin prestaciones) entre 30 y el resultado lo multiplicas por los días de aguinaldo que otorga tu empresa.
Si no trabajaste todo el año y quieres calcular la proporción que te toca, divide el resultado de la primera operación entre 365. El resultado lo multiplicas por los días que prestaste tus servicios y lo que obtengas es lo que te corresponde por concepto de aguinaldo.
6.- ¿Si me ausenté por enfermedad me toca aguinaldo?
Sí, se descuentan las ausencias por enfermedad y faltas injustificadas.
7.-¿Me quitan impuestos del aguinaldo?
De acuerdo con la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el aguinaldo no está gravado con este impuesto siempre y cuando no rebase los 30 días de salario mínimo, que actualmente equivalen a 2,018.70 pesos en el Distrito Federal.
8.-¿Hasta cuándo me pueden pagar el aguinaldo?
La fecha límite para que los patrones paguen la prestación es el 20 de diciembre.
9.- ¿Me pueden pagar el aguinaldo con vales y/o en partes?
No está permitido que el patrón pague en especie, con mercancías o vales de despensa y debe hacer el pago en una sola exhibición.
10.- ¿Qué hago si no me pagan mi aguinaldo?
Si no te pagan el aguinaldo, sólo tienes un año de vigencia para exigirlo ante las autoridades. La CTM te orienta, debes acudir a tu federación mas cercanas o envíanos un mensaje por medio del chat en línea de ctm.digital
Tambien puedes acudir a la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajador (PROFEDET).
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