Este año los trabajadores tendrán derecho a nueve días de descanso obligatorio, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, serán los meses con puentes y descansos oficiales efectivos para la fuerza laboral.
La jornada electoral del 2 de junio y el cambio de gobierno programado para el próximo 1 de octubre se traducirán en dos días feriados adicionales a los que se tuvieron en 2023.
De acuerdo con lo marcado en la Ley Federal del Trabajo las fechas de descanso obligatorio para las personas trabajadoras en 2024 son:
- Lunes 1 de enero por Año Nuevo.
- Lunes 5 de febrero por el aniversario de la Constitución.
- Lunes 18 de marzo por el natalicio de Benito Juárez.
- Miércoles 1 de mayo por el Día del Trabajo.
- Domingo 2 de junio por la Jornada Electoral.
- Lunes 16 de septiembre por el aniversario de la Independencia.
- Martes 1 de octubre por la transición del Poder Ejecutivo.
- Lunes 18 de noviembre en conmemoración de la Revolución.
- Miércoles 25 de diciembre por Navidad.
Días feriados que no son oficiales en la LFT
Algunos trabajadores podrían tener libres algunos días adicionales que no están establecidos en la legislación, que son:
- Jueves 28 y viernes 29 de marzo por Semana Santa.
- Viernes 10 de mayo por el Día de las Madres.
- Sábado 12 de octubre por el Día de la Raza.
- Sábado 2 de noviembre por el Día de Muertos.
- Jueves 12 de diciembre por el Día de la Virgen de Guadalupe y el Día del empleado bancario.
Al no existir una obligación legal para que los empleadores otorguen estos días libres, las personas que trabajen en dichas fechas no recibirán compensación adicional más allá de su salario diario habitual.
Fuente: El ECONOMISTA
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