Los trabajadores que planean jubilarse y pertenecen al Régimen del 97 del IMSS al haber comenzado a cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con un empleo formal después del 1 de julio de 1997 –en lugar de hallarse amparados por la Ley del 73 en caso de haber comenzado su vida laboral antes- cuentan con tres modalidades para obtener su Pensión IMSS e iniciar los trámites para su retiro.
De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), los trabajadores pueden acceder a uno de los tres esquemas de retiro para pensionarse según convenga para cada caso, consistiendo en la Pensión con Renta Vitalicia, el Retiro Programado y la Pensión Garantizada.
El primer modo de pensionarse consiste en una pensión con duración de por vida que una empresa aseguradora proporciona a los derechohabientes utilizando para ello el ahorro resguardado en sus cuentas personales con una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
En caso de fallecimiento del titular, no se deja desamparados a los beneficiarios, pues estos contarán con la opción de contratar un Seguro de Sobrevivencia con los mismos ahorros de la Afore para gozar también del apoyo en caso de que el trabajador llegue a faltarles.
La modalidad del Retiro Programado consiste en una pensión que la Afore del trabajador ofrece a este, empleando los recursos económicos que la misma entidad gestionó para hacer crecer con los rendimientos.
El monto de las mensualidades estará determinado por la cantidad de capital acumulado en a la cuenta individual y las ganancias generadas, además de la esperanza de vida del solicitante; recibiéndose el dinero hasta que se agote. Con este mecanismo también resulta conveniente asignar y asegurar a tus beneficiarios con el mismo sistema del Seguro de Supervivencia.
Por último, el programa de Pensión Garantizada IMSS es un modelo de Pensiones que financia el Gobierno federal para que los trabajadores puedan retirarse cuando cumplen con las condiciones de edad y las semanas cotizadas ante el IMSS suficientes para tramitarla, aunque no les alcancen los ahorros para las modalidades de Renta Vitalicia ni Retiro Programado.
Con los lineamientos de la Ley del IMSS de 1997 los requisitos para tramitar la pensión incluyen el haber cotizado ante el Seguro Social por mil 250 semanas; y para él Retiro por Cesantía se deben tener entre 690 y 64 años de edad.
Para pedir la Pensión por Vejez, en cambio, la edad necesaria son 65 años, por lo que te convendrá que antes de comenzar el trámite revises tu situación para ver cuál esquema te beneficia más.
Fuente: Mi Bolsillo
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