3 datos que debes saber de las horas extra

InicioLey Federal del Trabajo

3 datos que debes saber de las horas extra

¿En tu trabajo te piden quedarte horas extras pero no sabes cómo y si deben de pagarte ese tiempo que te quedas de más? Esta es una de las dudas más comunes entre los empleados, ya que en ocasiones algunas empresas no cumplen con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Es importante que como trabajador conozcas cuáles son tus derechos y obligaciones dentro de tu centro laboral, así podrás pedir lo que te corresponde conforme a la ley. Así que toma nota ya que te decimos 3 cosas que debes saber de las horas extra.

 

3 cosas que debes saber de las horas extra

La primera es que toda persona que continúe trabajando después de concluir su jornada, después de su hora de salida, tiene derecho al pago de tiempo extraordinario, lo cual incluye a los trabajadores de confianza. En este caso se debe pagar al doble o hasta el triple si rebasa las 9 horas a la semana.

La segunda es que cada minuto que trabajes después de tu hora de salida se considera tiempo extraordinario y se debe computar como tal. Por ejemplo, si durante 6 días a la semana saliste 10 minutos tarde, tu patrón ya te debe una hora extra de salario.

La tercera es que las horas extra siempre debe ser voluntario trabajarlas, a menos de que sea una emergencia que ponga en peligro la vida de los trabajadores o la viabilidad de la empresa puedes elegir trabajar o no horas extra.

En este punto cabe señalar que la carga de trabajo no se considera una emergencia, de acuerdo con lo explicado por el Abogado del Trabajo en su cuenta de TikTok @abogadodeltrabajo.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que una jornada de trabajo es el tiempo durante el cual la persona trabajadora está a disposición del patrón para prestar sus labores. Su duración es acordada por ambas partes sin que pueda exceder los máximos legales.

¿Qué tipos de jornadas laborales existen?

La ley establece tres tipos de jornadas laborales con un límite de horario, las cuales son:

  • Jornada diurna. Comprende entre las 6:00 y las 20:00 horas y su duración máxima es de ocho horas al día.
  • Jornada nocturna. Comprende entre las 20:00 y las 6:00 horas y su duración máxima es de siete horas al día.
  • Jornada mixta. Comprende periodos de ambos siempre y cuando la jornada nocturna no sobrepase las tres horas y media. Su duración máxima es de siete horas y media al día.

Debes tener en cuenta que durante una jornada continua de trabajo, se debe conceder un descanso de media hora, por lo menos, para que los trabajadores puedan comer o descansar.

Fuente: Mi Bolsillo

¡Acércate a la ctm.digital!

¿Conoces o tienes fotos y videos de algún acto de posible acoso laboral, derechos violentados o abuso contra algún trabajador ? Mándalo al WhatsApp de ctm.digital al +52 1 (81) 1984 7118

¡Compártelo! Nosotros le damos seguimiento.

COMENTARIOS

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com