Ley Federal del Trabajo, Quiénes no tienen derecho a ser reinstalados

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Ley Federal del Trabajo, Quiénes no tienen derecho a ser reinstalados

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en caso de que haya un despido justificado o injustificado, el trabajador tiene derecho a una indemnización o reinstalación del puesto, pero no todos los empleados tienen este beneficio, por lo que, si te encuentras en esta situación, te decimos quienes quedan fuera de esta norma.

Algo que muchos trabajadores desconocen, son las obligaciones de la empresa cuando hay un despido o renuncia, pues en caso de querer volver a su puesto el artículo 49 de la Ley Federal de Trabajo detalla quienes no pueden ser instalados por el patrón, aquí te decimos cuáles son las situaciones.

¿Quiénes no tienen derecho a ser reinstalados después de un despido o renuncia? 

De acuerdo al artículo 49 de la Ley del Trabajo, estos son los 5 tipos de empleados que no tienen derecho de ser reinstalados:

Los trabajadores de confianza: este tipo de personas son los que tienen un mayor rango y responsabilidades, usualmente rinden cuentas al patrón de manera directa.

Trabajadores que tengan menos de un año laborando: todo empleado que aún no haya cumplido el año completo en el puesto.

Trabajadores eventuales: personal que solo labora por temporadas como son el verano o eventos especiales.

Los trabajadores domésticos: el personal que haga las tareas domésticas de la empresa.

Trabajadores que ejerzan funciones de asistencia al patrón: este personal puede ser confundido como de confianza, incluye a asistentes, choferes y secretarias.

¿Qué pasa con el trabajador no quiere ser reinstalado? 

En el caso de que el trabajador no quiera ser reinstalado, puede elegir la indemnización por 90 días de salario o el equivalente a tres meses. Pues la Ley dice que en caso de que no sea reinstalado, tiene el derecho a recibir el otro beneficio.

¿Qué otros pagos puedes cobrar en caso de renuncia o despido injustificado? 

En caso de renuncia o despido, el trabajador tiene derecho a recibir el pago de los días laborados que aún no hayan sido liquidados, además del periodo de vacaciones si este quedó pendientes, además del aguinaldo proporcional. Todo esto debe ser desglosado en el finiquito o al firmar la renuncia. Por lo que, si estás en esta situación, ten en cuenta la información para poder tomar una mejor decisión al terminar tu relación laboral.

Fuente: Mi Bolsillo

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