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Cómo recuperar el ahorro en tu Subcuenta de Vivienda Infonavit

A finales del pasado año 2020 se reformó la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), donde en el Artículo 37 se hicieron modificaciones para garantizar el acceso a las personas afiliadas a los ahorros resguardados en la Subcuenta de Vivienda en un plazo de 10 años, para lo cual el organismo se encuentra obligado a permitirles el acceso a los derechohabientes a esos recursos económicos, previa notificación por parte de la dependencia.

En esa Subcuenta de Vivienda se acumula una partida de dinero con origen en las aportaciones patronales que hace el empleador desde las retenciones del salario del trabajador cada dos meses.

Es por ello que el trabajador se asegure que esté dado de alta apropiadamente por el patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cotizando con su sueldo real y no una cifra menor para que no se ahorre esos pagos que afectan al empleado pues con estos se va generando el ahorro.

La cantidad que se asigna a esta Subcuenta se determina a partir de un 5% del sueldo del trabajador al que se le suman las prestaciones en un período bimestral. Si quieres saber cuánto tienes de ahorro almacenado en esa cuenta puedes acceder directamente desde la plataforma digital de Mi Cuenta Infonavit donde puedes llevar a cabo tu Precalificación para descubrir el monto, o bien presentarte en un quiosco de Autoservicio para que hagas una consulta del Resumen de Movimientos.

Ahora bien, para efectuar el retiro de los ahorros conforme a la Ley del Infonavit, dependerá justamente a la legislación vigente cuando comenzaste a cotizar con tu primer empleo formal. Además de los recursos provenientes de las aportaciones patronales te tocarán los rendimientos generados y acumulados a lo largo del tiempo, según el Régimen en el que se te dio de alta, que también determina el trámite.

Para las personas que fueron inscritas entre 1973 y 1992, que pertenecen al Régimen del 73, el capital se ha ido conformando con aportes del 5% del sueldo del empleado, pero que por la legislación entonces vigente no ha estado generando intereses.

Retirar los recursos bajo esta modalidad requiere que tengas un año si trabajar, además de 50 años de edad como mínimo, contando con la resolución de pensión, ya sea por cesantía o incapacidad, además de un documento de vejez proporcionado por el Seguro Social.

Adicionalmente necesitas un plan privado de jubilación como el laudo judicial o bien la resolución favorable de la Comisión de Inconformidades de Infonavit.

Los trabajadores que se incorporaron entre 1992 y 1997 el esquema de las aportaciones se mantuvo igual, pero sí se han generado estas ganancias, que se entregan a la par que el ahorro acumulado cuando el derechohabiente llega a la edad de jubilación y se retira.

En este caso se puede retirar el fondo cuando se tiene una edad de 65 años o más, cuando el capital es administrado por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) por medio de Infonavit, siguiendo el procedimiento en el portal de la Consar.

Es desde 1997 cuando las personas que comenzaron su vida laboral que los trabajadores que cotizan van almacenando el recurso en la Subcuenta de Vivienda. Si perteneces a este esquema y quieres recuperar el ahorro, se necesita el dictamen de Pensión IMSS, para lo cual es indispensable que el trabajador no tenga un crédito Infonavit en activo.

Si reúnes los requisitos hay que acceder a Mi Cuenta Infonavit para que agendes una cita, a la cual debes presentarte con tu identificación oficial vigente, así como tu CLABE interbancaria para que allí se deposite el ahorro, proceso que tarda diez días hábiles en concretarse.

Fuente: Mi Bolsillo

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