Los recibos de nómina podrán ser utilizados como comprobante de relación laboral: SCJN

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Los recibos de nómina podrán ser utilizados como comprobante de relación laboral: SCJN

Los recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por el Servicios de Administración Tributaria (SAT) son prueba suficiente para demostrar una relación laboral. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo determinó así al resolver un amparo directo.

Esta sentencia, avalada por los cinco ministros, creó jurisprudencia laboral sobre el tema. Es decir, que ante otro caso como éste, las autoridades judiciales tienen la obligación de aplicar este mismo criterio.

A pesar de que uno de los derechos de los trabajadores es contar con un contrato, el cual no sólo establece las condiciones de empleo, sino que demuestra la relación laboral, no todos cuentan con uno. Por lo tanto, esta decisión de la Corte abre la puerta para que muchas personas puedan probar su vínculo con una empresa a través de sus recibos de nómina.

El caso que llegó hasta el máximo tribunal de justicia es el de un trabajador que demandó a su empleador por despido injustificado. Solicitaba su reinstalación en el puesto, así como diversas prestaciones económicas.

Sin embargo, la Junta Especial Número Trece de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México determinó que el exempleado no había acreditado la relación laboral. La prueba que ofreció su defensa, ante la falta de un contrato, fue un recibo de nómina sellado por el SAT.

El trabajador entonces promovió un amparo, que le fue negado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Los magistrados, al igual que la junta de conciliación, consideraron que dicho documento no podría ser considerado como una prueba.

Al promover otro amparo, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito le concedió la razón. Ellos sí avalaron esos recibos como prueba de que laborópara esa empresa.

Requisitos para su validez

Ante la contradicción de tesis, el caso llegó a la SCJN. El proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, y avalado por la Segunda Sala, establece que los comprobantes digitales dan crédito del cumplimiento de una obligación fiscal. Esto, porque la empresa cumple con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Además de que “son aptos para demostrar el pago que se realiza a favor del trabajador”.

El ministro señaló en su justificación que este tipo de pruebas debe reunir las siguientes condiciones:

  • Que exista constancia, en cualquier soporte, de que el patrón entregó el comprobante al trabajador.
  • Los comprobantes deben contener elementos que acrediten que efectivamente se realizó la erogación a favor del trabajador.
  • Demostrar que el pago del salario se realizó directamente al trabajador en un medio autorizado por el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Dicho artículo de la LFT señala que “los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio”. Y si el trabajador lo solicita de manera impresa, la empresa se lo debe entregar así.

“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que cuando en un juicio laboral se ofrezca como prueba la impresión de los recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dichos documentos son aptos para demostrar el pago y el monto de los salarios de los trabajadores, salvo que exista prueba en contrario, ya que en ese supuesto deberá estarse al resultado de la valoración con relación al caudal probatorio”, establece la jurisprudencia publicada el viernes 4 de septiembre de 2020.

Fuente: El economista

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